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Custodia y Resguardo de Inmuebles

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1382/2012 se estable que “los bienes afectados por la presente norma permanecerán en custodia de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO determine su nueva asignación o transferencia”.

En un todo de acuerdo con la normativa mencionada y, considerando los artículos 6°, 8° y 9° Capítulo III del Decreto 2670/2005, “Custodia, mantenimiento y conservación de los inmuebles”, es que se prevé en ocasión de las inspecciones in situ, verificar el grado de observancia del deber de custodia por parte de las distintas jurisdicciones, dando cuenta de aquellos casos en los cuales existan situaciones de intrusión y/o abandono, para que las reparticiones de origen arbitren todos los medios necesarios a fin de dar cumplimiento de dichas obligaciones, velando por la integridad de los inmuebles, hasta tanto la Agencia determine su nuevo destino o transferencia.

Como también fomentar e implementar programas de custodia, resguardo y protección, promoviendo la acción coordinada de las distintas jurisdicciones que conforman la Administración Pública Nacional.

planeamiento/programa_2.2_-_custodia_y_resguardo_de_inmuebles.txt · Última modificación: 2020/10/18 17:53 por mschmitt