MODIFICACION DE GEORREFERENCIAS
Comentarios
La modificación de una entidad geográfica se producirá en casos de:
CASOS TÍPICOS
Georreferencias delimitadas a partir de cruces automáticos de puntos con base catastral que no corresponden, de acuerdo al estudio o verificación del CIE.
Georreferencias parcial o totalmente superpuestas registradas por organismos distintos cuando no tienen asignado el uso compartido del sector superpuesto.
Georreferencias parcial o totalmente superpuestas registradas por un organismo cuando tienen distinto tipo de uso y/o situación.
Georreferencias desafectadas parcialmente por Resoluciones o Decretos que quitan superficie.
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PROVOCAN MODIFICACIONES
Resolución de asignación en uso que afecta parcialmente al CIE.
Acto de enajenación o disposición (transferencia dominial) que afecta parcialmente al CIE.
Acto de adquisición de inmueble: Resolución de aceptación de donación con cargo a favor del ENA (amplía el inmueble).
OBSERVACIONES
Para georreferencias superpuestas registradas por el mismo organismo siempre cuando no sean unidades funcionales/PH distintas de un mismo edificio que no es enteramente propiedad del ENA debe darse intervención a la Coordinación del Registro para que evalúe su COMBINACION.
Georreferencias parcial o totalmente superpuestas registradas por un organismo pero con identificación propia distinta debe darse intervención a la Coordinación del Registro para que evalúe su COMBINACION.
Modificación de un polígono CIE existente