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DELIMITACIÓN DE POLIGONOS DE INMUEBLES

PREMISAS GENERALES

POLIGONO DE CIE

  • Deberá existir solo 1 POLIGONO O MULTIPOLIGONO por CIE, La Georreferenciación del CIE será dada preferencialmente por el polígono, salvo en los casos en que la ubicación del inmueble sea aproximada y por ningún medio se pueda determinar con exactitud la misma. En esos casos se usará la línea o el punto como elemento georreferencial.
  • No deberá existir superposición de Polígonos, con exclusividad de CIEs ubicados en distintos pisos de un mismo edificio o cie que comparten espacios comunes. (MODIFICAR)
  • Teniendo en cuenta que la superficie del inmueble en el SIENA, está dada básicamente, por el polígono, la geometría del mismo deberá ser lo más exacta y rigurosa posible, tanto en su dimensión como en su forma.
  • El Área que ocupa el polígono podrá estar conformada por una única parcela, varias, parte de una, o por un sector no catastrado.
  • No habiendo razón que lo justifique, es conveniente que CIEs contiguos de un mismo Organismo, sean unificados en uno solo, salvo que los propios Organismos justifiquen por razones de operatividad interna la existencia de distintos CIE y no admitan el reemplazo por Subinmuebles. Consecuentemente los polígonos también se fusionaran, conformando uno solo de mayor tamaño.

POLIGONO DE CIE/PARTE AABE

  • Las partes AABE se identifican con el Nº de CIE/ Nº correlativo de acuerdo a su creación dentro del inmueble completo. Aplica para todo tipo de CIE (un CIE ferroviario puede contener partes AABE).
  • Están representadas por un polígono que deberá estar circunscripto al área del polígono total del CIE. Excepcionalmente las partes podrá estar “por fuera” de los límites de polígono total del CIE cuando, por ejemplo, se trate de inmuebles en proceso de adquisición (aceptación de donación con cargo para la ampliación de Parques Nacionales).
  • Podrán superponerse entre sí, debido a que cada parte representa una solicitud o gestión distinta del mismo inmueble.
  • Se registrarán en una misma parte solicitudes que consistan en la misma tramitación (tipo de solicitud), en las mismas condiciones de destino de uso ; independientemente del documento oficial con el que sea solicitado (nota, expediente).

POLIGONO DE CIE/PARTE SUBINMUEBLE-ADIF

  • Los SUBINMUEBLES ADIF, se identifican con el Nº de CIE/ Nº correlativo de acuerdo a su creación dentro del inmueble completo, corresponden a las subdivisiones ferroviarias denominadas con 4 dígitos como código propio (Inmuebles individuales).
  • Estos subinmuebles ADIF pueden contener a su vez partes dentro del mismo - Subinmuebles de Subinmuebles. Se identifican con el Nº de CIE/ Nº correlativo/ Nº correlativo y son los que se identifican con código propio con una letra (4001/A).
  • Los subinmuebles están representados por un polígono que deberá estar circunscripto al área del polígono total del CIE (Cuadro de Estación o Zona de vía).
  • Los subinmuebles de subinmuebles están representados por un polígono que deberá estar circunscripto al área del polígono total de la parte subinmueble a la que se hace referencia.
  • En ambos casos los polígonos no podrán superponerse entre sí, debido a que no indican gestiones del inmueble, sino subdivisiones.

POLIGONO DE CIE/PARTE - JURISDICCIONES ADIF

  • Las jurisdicciones ferroviarias se identifican con el Nº de CIE/ Nº correlativo de acuerdo a su creación dentro del inmueble completo y corresponden a las áreas operativas o desafectadas del uso ferroviario.
  • Las áreas operativas están representadas por un polígono o multipolígono por cada operador ferroviario dentro del CIE y deberá estar circunscripto al área del polígono total del CIE (Cuadro de Estación o Zona de vía).
  • Las áreas desafectadas o de ADIF SE están representadas por un polígono o multipolígono que deberá estar circunscripto al área del polígono total del CIE (Cuadro de Estación o Zona de vía).
  • No podrán superponerse entre sí, debido a que indican los límites de las concesiones de explotación ferroviarias.

POLÍGONO DE CIE/PARTE - SUBINMUEBLE

  • Los subinmuebles dentro de un CIE, se identifican con el Nº de CIE/ Nº correlativo de acuerdo a su creación dentro del inmueble completo, corresponden a las subdivisiones relativas a cualidades del inmueble que no indican gestiones ni tramitaciones.
  • Están representadas por un polígono que deberá estar circunscripto al área del polígono total del CIE.
  • No podrán superponerse entre sí, debido a que no indican gestiones del inmueble, sino subdivisiones.

Modificación de un polígono CIE existente

Metodología y herramientas para la delimitación de polígonos

informacion_bienes_del_estado/delimitacion_de_poligonos_de_inmuebles.txt · Última modificación: 2020/11/10 23:00 por mschmitt