ALTA DE GEORREFERENCIACIÓN DE CIE
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El alta de una entidad geográfica se producirá para casos de:
Creación de un nuevo
CIE registrable.
CIE sin entidad geográfica donde a partir del estudio del inmueble se incorporan o eliminan datos dominiales, catastrales, registrales que permiten su georreferenciación (estudios de AABE o de Organismos; informes de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble, etc.).
ALTA DE PUNTO
Manual
: Cuando se puede localizar el inmueble por dirección, coordenadas, imagen satelital, foto, etc.
Automática:
Cuando se dibuja el polígono y se genera un punto del centroide de la entidad geográfica.
ALTA DE POLÍGONO
Cuando se puede delimitar el inmueble dado que se conocen límites de derecho y/o de hecho; organismo de guarda y custodia; y forma aproximada (geometría) o precisa (medidas angulares, medidas lineales y área). La georreferenciación del polígono o multi-polígono genera de modo automático un punto correspondiente al centroide de la entidad geográfica.
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE GENERAN ALTAS
Adquisición de inmueble registrable en
RENABE.
Enajenación o disposición de un inmueble que no se encontraba registrado previamente y genera nuevo CIE en RENABE.
Una Asignación en Uso que desafecta parcialmente la superficie en uso por un Organismo y lo afecta a otro provoca el alta un nuevo CIE. La superficie y forma debe ser idéntica a la determinada por la Resolución (que debería estar identificada con una PARTE dentro del CIE al que se le desafectó la superficie).