¡Esta es una revisión vieja del documento!
Personas/Entidades
Estructura
La jurisdicción administrativa es la responsabilidad, ámbito, alcance o poder de los órganos administrativos del Estado respecto a su esfera administrativa.
Está determinada por la forma de integración de la Administración Pública, su dependencia jerárquica y la delimitación de sus funciones y competencias.
Un organismo descentralizado, con dependencia administrativa de un Organismo Centralizado, estará entonces en jurisdicción de ese organismo centralizado. Y el organismo centralizado será la jurisdicción de la que depende.
Un inmueble asignado en uso a un determinado organismo estará entonces en jurisdicción de ese organismo, que será responsable del mismo. Y el organismo será la jurisdicción del inmueble.
Las Entidades Estatales Centrales son órganos del Estado que tienen otros órgano del Estado dentro de su jurisdicción.
Actualización de la Ley 22.520 LEY DE MINISTERIOS.
https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/capituloXIV.pdf
Definición
En 2019 la Coordinación del Registro estableció que integrarán el universo de Entidades Estatales:
a. Organismos alcanzados por el Decreto 1.382 de acuerdo a lo publicado en el Mapa del Estado.1)
b. Organismos con SAF y/o CUIT.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/133006/texact.htm
El número CUIT es el Código Único de Identificación Tributaria con el que la la AFIP identifica empresas.
2)
c. Órganos del Poder Legislativo y Poder Judicial que proporcionarán la información relativa a los bienes afectados a sus respectivas jurisdicciones, al solo efecto de su registración unificada, cuando la Agencia lo requiera.
Características
Es persona jurídica.
Puede ser una Entidad Estatal Central (Jurisdicción)
Puede ser una Entidad Estatal Dependiente (en jurisdicción de una Entidad Estatal Central) -Descentralizada, Desconcentrada, Autárquica, Autónoma, Sociedad Anónima, etc.
Pueden tener inmuebles del Estado Nacional asignados en uso (en su jurisdicción).
Esto implica que son responsables de su guarda y custodia, uso y destino, del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, salvo que su asignación en uso los exima de alguna de estas obligaciones.
Esto implica que sólo una Entidad Estatal (sea esta centralizada o dependiente) puede tener asignado en uso (en su jurisdicción) un inmueble.
Aclaración: Esto significa que el inmueble está en jurisdicción de una Entidad Estatal.
Pueden tener inmuebles del Estado Nacional asignados en uso (en su jurisdicción) administrables por la AABE o no.
Esto implica que hay inmuebles registrados en el RENABE pero que por su pertenencia a: organismos del Poder Legislativo o Judicial, empresas con mayoría accionaria estatal, Sociedades Anónimas, Sociedades del Estado, Entes públicos no estatales, Obras sociales estatales, Fondos Fiduciarios u organismos con bienes afectados por leyes específicas, no son administrados por la AABE y constan en el RENABE a los fines de su registración.
Pueden tener inmuebles asignados en uso (en su jurisdicción) concesionados a un tercero.
Pueden tener inmuebles alquilados como locatario.
Pueden estar vinculadas como Locador o Locatario a Contratos.
Pueden estar vinculadas con “Personas vinculadas a Contratos” mediante un contrato.
Pueden estar vinculadas a Personas Usuarios.
Pueden estar vinculadas a Personas “Referentes de Entidades Estatales”.
No pueden estar vinculadas a Personas “Agenda”.
Pueden cambiar de nombre.
Las Entidades Estatales dependientes pueden cambiar de Entidad Estatal Central de la que dependen (cambiar de jurisdicción)
Pueden disolverse.
Acciones
Actualización de datos
La administración del universo de Entidades Estatales está sujeta a las disposiciones de creación, fusión o disolución que dispone el Poder Ejecutivo Nacional, su publicación en el Boletín Oficial y Mapa del Estado.
Observaciones: Debe tener un único registro