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herramientas_de_gestion:desafectactar

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Desafectación

Es la orden que expresa la presidencia del organismo, mediante el cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), hace uso de su facultad de “Desafectar“ aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad” (Dto 1416/13, Art. 4).

Mediante este instrumento, se le quita la jurisdicción del inmueble al organismo que efectivamente detente la misma y queda en jurisdicción de la AABE en los términos del Art. 8 Inc. 3 del decreto 1382/2012 en tanto el organismo tiene en sus funciones “Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.”.

En todos los casos, el alcance de la acción puede ser por una superficie igual a la superficie total de un CIE registrado (desafectación total) o solo por una parte de esta (desafectación parcial).

En el registro esto se realizará con un cambio de organización a la Agencia de Administración de Bienes del Estado en el inmueble en caso de ser total y, además, un cambio de superficie y/o en caso de ser parcial.

herramientas_de_gestion/desafectactar.1602785444.txt.gz · Última modificación: 2020/10/15 15:10 por mschmitt