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Autorización de Excepción de Artículo 34

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Es la orden mediante la cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado exime excepcionalmente y en relación a un inmueble, a los organismos que en el marco de dicho artículo “…No podrán otorgar concesiones de uso, ser locadores ni realizar operaciones o contratos, con carácter oneroso o gratuito, con entes públicos o privados, sobre inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL” (Dto 2670/2015, Art. 34). Al contar con esta resolución, los organismos tienen permitido suscribir sus propios contratos.

En el registro esto implica la carga del documento en el inmueble.

herramientas_de_gestion/autorizar_excepcion_de_art._34.txt · Última modificación: 2020/11/10 15:23 por mschmitt