Es la orden que expresa la presidencia del organismo, mediante la cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), hace uso de su facultad de “…Coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: (…) Asignación o transferencia de uso…” (Dto. 1382/2013, Art. 4, Inc. 2-d).
Mediante este instrumento, la AABE transfiere los derechos y obligaciones de un inmueble especificados en el Capítulo III del Decreto 2670/2015 a un organismo que originalmente no los tenía, debiendo “registrarse, a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad” (Dto. 2670/2015, Cap. V, Art. 23).
Cuando el inmueble objeto de la asignación en uso estuviera previamente desafectado, la acción de asignación se realiza generalmente en el artículo 1 de la resolución. Si, por el contrario, el inmueble se encontraba asignado en uso a otro organismo, el artículo de asignación en uso debe ser precedido necesariamente por uno que desafecte el inmueble, aunque esta desafectación (la desafectación) solo es a fines legales y no debe registrarse como tal.
En todos los casos, el alcance de la acción puede ser por una superficie igual a la superficie total de un CIE registrado (asignación en uso total) o solo por una parte de esta (asignación en uso parcial).
En el registro esto se realizará con un cambio de organización a la que establezca la resolución en el inmueble en caso de ser total y, además, un cambio de superficie en caso de ser parcial.