¡Esta es una revisión vieja del documento!
Afectación
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Se denomina comúnmente “afectación” a la acción de “asociar, asignar, afectar”, es decir que una situación u objeto se puede “asociar, asignar, afectar” a alguna cosa o una situación; sin embargo, en la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), este término toma relevancia como una herramienta jurídica en la cual se “afecta” a un inmueble una determinada situación.
La “afectación” dentro de la utilización de la AABE puede derivar o producirse de dos maneras bien diferenciadas:
Con la sanción de una ley,
resolución, de un acto administrativo o de hechos. Donde se utiliza el término en ese sentido para llamar a un régimen especial, disposición o resolución jurisdiccional, contractual, legal o judicial que condiciona o restringe la administración, destino o uso de uno o varios inmuebles, como, por ejemplo; Tomemos en consideración los inmuebles que son Declaración de Patrimonio de la Humanidad: este se encontrará “afectado” a este régimen por sobre toda situación de jurisdicción este régimen no cambiará.
La afectación vista como herramienta jurídica por sí misma no es una acción, esta debe estar acompañada de una indicación explicita por ej. Del mismo modo la Declaración de Reserva Natural, sobre algún predio, el mismo puede ser jurisdicción de un organismo como ser el Ejército Argentino, para luego ser “asignado” a la jurisdicción de Parques Nacionales; la “afectación” de Declaración de Reserva Nacional no cambiará, sin embargo, los tipos asignaciones de cargo o uso es posible que muten a lo largo del tiempo.
Entonces la Afectación nos indica que tipo de acciones se deben realizar en los inmuebles, así como que tipos de datos, documentos debemos tener en cuenta para realizar dicha transacción/registración en el aplicativo de gestión SIENA