La modificación de una entidad geográfica se producirá en casos de:
Para georreferencias superpuestas registradas por el mismo organismo siempre cuando no sean unidades funcionales/PH distintas de un mismo edificio que no es enteramente propiedad del ENA debe darse intervención a la Coordinación del Registro para que evalúe su COMBINACION. Georreferencias parcial o totalmente superpuestas registradas por un organismo pero con identificación propia distinta debe darse intervención a la Coordinación del Registro para que evalúe su COMBINACION.