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Personas/Entidades

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Estructura

La jurisdicción administrativa es la responsabilidad, ámbito, alcance o poder de los órganos administrativos del Estado respecto a su esfera administrativa.

Está determinada por la forma de integración de la Administración Pública, su dependencia jerárquica y la delimitación de sus funciones y competencias.

Un organismo descentralizado, con dependencia administrativa de un Organismo Centralizado, estará entonces en jurisdicción de ese organismo centralizado. Y el organismo centralizado será la jurisdicción de la que depende.

Un inmueble asignado en uso a un determinado organismo estará entonces en jurisdicción de ese organismo, que será responsable del mismo. Y el organismo será la jurisdicción del inmueble.

Las Entidades Estatales Centrales son órganos del Estado que tienen otros órgano del Estado dentro de su jurisdicción.

Actualización de la Ley 22.520 LEY DE MINISTERIOS.

https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/capituloXIV.pdf

Definición

En 2019 la Coordinación del Registro estableció que integrarán el universo de Entidades Estatales:

a. Organismos alcanzados por el Decreto 1.382 de acuerdo a lo publicado en el Mapa del Estado.1)

b. Organismos con SAF y/o CUIT.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/133006/texact.htm

c. Órganos del Poder Legislativo y Poder Judicial que proporcionarán la información relativa a los bienes afectados a sus respectivas jurisdicciones, al solo efecto de su registración unificada, cuando la Agencia lo requiera.

Características

Acciones

Alta de una Entidad Estatal

Edición de los datos de una Entidad Estatal

Consulta de una Entidad Estatal

Actualización de datos

La administración del universo de Entidades Estatales está sujeta a las disposiciones de creación, fusión o disolución que dispone el Poder Ejecutivo Nacional, su publicación en el Boletín Oficial y Mapa del Estado.

:!: Observaciones: Debe tener un único registro

2)
Fuente de información: https://www.cuitonline.com/