===== ALTA DE GEORREFERENCIACIÓN DE CIE===== [[alta de georreferencias de cie.comentarios|Comentarios]] {{::wiki-icono_comentarios.png?nolink&20}} El alta de una entidad geográfica se producirá para casos de: * Creación de un nuevo [[glosario:cie|CIE]] registrable. * CIE sin entidad geográfica donde a partir del estudio del inmueble se incorporan o eliminan datos dominiales, catastrales, registrales que permiten su georreferenciación (estudios de AABE o de Organismos; informes de Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble, etc.). ==== ALTA DE PUNTO ==== * ''Manual'': Cuando se puede localizar el inmueble por dirección, coordenadas, imagen satelital, foto, etc. * ''Automática:'' Cuando se dibuja el polígono y se genera un punto del centroide de la entidad geográfica. ==== ALTA DE POLÍGONO ==== Cuando se puede delimitar el inmueble dado que se conocen límites de derecho y/o de hecho; organismo de guarda y custodia; y forma aproximada (geometría) o precisa (medidas angulares, medidas lineales y área). La georreferenciación del polígono o multi-polígono genera de modo automático un punto correspondiente al centroide de la entidad geográfica. ==== ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE GENERAN ALTAS ==== * Adquisición de inmueble registrable en [[RENABE]]. * Enajenación o disposición de un inmueble que no se encontraba registrado previamente y genera nuevo CIE en RENABE. * Una Asignación en Uso que desafecta parcialmente la superficie en uso por un Organismo y lo afecta a otro provoca el alta un nuevo CIE. La superficie y forma debe ser idéntica a la determinada por la Resolución (que debería estar identificada con una PARTE dentro del CIE al que se le desafectó la superficie).