===== Personas/Entidades ===== [[Personas/Entidades.comentarios|Comentarios]] {{::wiki-icono_comentarios.png?nolink&20}} ==== Estructura ==== La jurisdicción administrativa es la responsabilidad, ámbito, alcance o poder de los órganos administrativos del Estado respecto a su esfera administrativa. Está determinada por la forma de integración de la Administración Pública, su dependencia jerárquica y la delimitación de sus funciones y competencias. Un organismo descentralizado, con dependencia administrativa de un Organismo Centralizado, estará entonces en jurisdicción de ese organismo centralizado. Y el organismo centralizado será la jurisdicción de la que depende. Un inmueble asignado en uso a un determinado organismo estará entonces en jurisdicción de ese organismo, que será responsable del mismo. Y el organismo será la jurisdicción del inmueble. Las Entidades Estatales Centrales son órganos del Estado que tienen otros órgano del Estado dentro de su jurisdicción. Actualización de la Ley 22.520 [[[[gestion:ley_de_ministerios|LEY DE MINISTERIOS]]. https://www.gordillo.com/pdf_tomo1/capituloXIV.pdf ==== Definición ==== En 2019 la Coordinación del Registro estableció que integrarán el universo de Entidades Estatales: a. Organismos alcanzados por el Decreto 1.382 de acuerdo a lo publicado en el Mapa del Estado.((Fuentes de información: https://mapadelestado.jefatura.gob.ar/ y Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/)) b. Organismos con SAF y/o CUIT. * El número SAF es asignado, administrado y publicado por la Contaduría General de la Nación. de acuerdo a lo establecido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/133006/texact.htm * El número CUIT es el Código Único de Identificación Tributaria con el que la la AFIP identifica empresas.((Fuente de información: https://www.cuitonline.com/)) c. Órganos del Poder Legislativo y Poder Judicial que proporcionarán la información relativa a los bienes afectados a sus respectivas jurisdicciones, al solo efecto de su registración unificada, cuando la Agencia lo requiera. ==== Características ==== * Es persona jurídica.\\ * Puede ser una Entidad Estatal Central (Jurisdicción)\\ * Puede ser una Entidad Estatal Dependiente (en jurisdicción de una Entidad Estatal Central) -Descentralizada, Desconcentrada, Autárquica, Autónoma, Sociedad Anónima, etc. * Pueden tener inmuebles del Estado Nacional asignados en uso (en su jurisdicción). * Esto implica que son responsables de su guarda y custodia, uso y destino, del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, sean nacionales, provinciales o municipales, salvo que su asignación en uso los exima de alguna de estas obligaciones. * Esto implica que sólo una Entidad Estatal (sea esta centralizada o dependiente) puede tener asignado en uso (en su jurisdicción) un inmueble. * //Aclaración: Esto significa que el inmueble está en jurisdicción de una Entidad Estatal. // * Pueden tener inmuebles del Estado Nacional asignados en uso (en su jurisdicción) administrables por la AABE o no. *Esto implica que hay inmuebles registrados en el RENABE pero que por su pertenencia a: organismos del Poder Legislativo o Judicial, empresas con mayoría accionaria estatal, Sociedades Anónimas, Sociedades del Estado, Entes públicos no estatales, Obras sociales estatales, Fondos Fiduciarios u organismos con bienes afectados por leyes específicas, no son administrados por la AABE y constan en el RENABE a los fines de su registración. * Pueden tener inmuebles asignados en uso (en su jurisdicción) concesionados a un tercero. * Pueden tener inmuebles alquilados como locatario. * Pueden estar vinculadas como Locador o Locatario a Contratos. * Pueden estar vinculadas con “Personas vinculadas a Contratos” mediante un contrato. * Pueden estar vinculadas a Personas Usuarios. * Pueden estar vinculadas a Personas “Referentes de Entidades Estatales”. * No pueden estar vinculadas a Personas “Agenda”. * Pueden cambiar de nombre. * Las Entidades Estatales dependientes pueden cambiar de Entidad Estatal Central de la que dependen (cambiar de jurisdicción) * Pueden disolverse. * Esto implica que puede ser absorbida por otra Entidad Estatal mediante Decreto o Ley que indicará en qué términos y cuáles serán los alcances en términos de bienes y competencias. ==== Acciones ==== [[Alta de una Entidad Estatal]] [[Edición de los datos de una Entidad Estatal]] [[Consulta de una Entidad Estatal]] ==== Actualización de datos ==== La administración del universo de Entidades Estatales está sujeta a las disposiciones de creación, fusión o disolución que dispone el Poder Ejecutivo Nacional, su publicación en el Boletín Oficial y Mapa del Estado. :!: **//Observaciones//**: Debe tener un único registro