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Es la orden mediante la cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado exime excepcionalmente y en relación a un inmueble, a los organismos que en el marco de dicho artículo “…No podrán otorgar concesiones de uso, ser locadores ni realizar operaciones o contratos, con carácter oneroso o gratuito, con entes públicos o privados, sobre inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL” (Dto 2670/2015, Art. 34). Al contar con esta [[normativa:resoluciones|resolución]], los organismos tienen permitido suscribir sus propios contratos. | Es la orden mediante la cual la Agencia de Administración de Bienes del Estado exime excepcionalmente y en relación a un inmueble, a los organismos que en el marco de dicho artículo “…No podrán otorgar concesiones de uso, ser locadores ni realizar operaciones o contratos, con carácter oneroso o gratuito, con entes públicos o privados, sobre inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL” (Dto 2670/2015, Art. 34). Al contar con esta [[normativa:resoluciones|resolución]], los organismos tienen permitido suscribir sus propios contratos. |